¿No eres de Florida?

Las jóvenes de otros estados que buscan servicios de aborto en Florida pueden solicitar una exención judicial en cualquier tribunal de circuito de Florida (ver mapa y lista a continuación). Las personas que no residen en Florida no están limitadas a ningún circuito específico. Esto es diferente de las personas residentes de Florida, que deben presentar la solicitud en un tribunal del circuito donde residen.

Descripción general del caso de 2008 del Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito de Florida: Un tribunal de circuito determinó que no tenía jurisdicción porque el menor no residía dentro de su jurisdicción. El apelante argumentó que el tribunal de circuito incurrió en un error de derecho al determinar que carecía de jurisdicción para conocer de la petición. La apelante afirmó que, cuando una menor no residía en el estado, la ley de Florida le obligaba a concluir que podía presentar una solicitud de exención judicial ante cualquier tribunal de circuito del estado. El tribunal de apelaciones coincidió. Contrariamente a la decisión del tribunal de circuito, § 390.01114(4)(a) Era una ley de jurisdicción, no de competencia. Dado que la ley no especificaba la jurisdicción en la que una parte de otro estado debía presentar una petición, no se prefirió una jurisdicción específica, y la decisión del tribunal de circuito fue errónea. Sin embargo, con base en los plazos establecidos en la Ley, no se autorizó la devolución para una nueva audiencia ante el tribunal de circuito. En consecuencia, el tribunal de apelaciones, antes de emitir su dictamen escrito, había ordenado que el tribunal de circuito emitiera inmediatamente una orden que admitiera la petición.

Caso completo:  En re Doe 07-B_ 973 So. 2d 627

   

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